Origen y Evolución del Mercado de Valores en la República Dominicana

En el año 1953 fue creada la Ley Orgánica de la Bolsa Nacional de Valores núm. 3553, cuya finalidad era la creación de las instituciones encargadas de producir las condiciones necesarias para la comercialización de los valores mobiliarios y de productos nacionales. A raíz de la promulgación de la citada Ley fue constituida la primera institución denominada “Bolsa Nacional de Valores”, cuyo fin exclusivo era realizar toda clase de negocios lícitos de los valores de la Comisión Nacional de Valores, que era el órgano encargado de la administración de la Bolsa Nacional de Valores (BNDV) y los corredores de valores eran los únicos sujetos autorizados a intervenir en las negociaciones en la referida bolsa.

En el año 1964 fue creada la Ley núm. 550, en respuesta a la necesidad de proteger a los inversionistas objeto de acciones fraudulentas por la comercialización de valores ilícitos, debido a la ausencia de un marco legal que permitiese la correcta identificación de una oferta pública, la falta de un proceso para el registro, la colocación de estos valores y la ausencia de información oportuna al público.

En el 1988, por iniciativa de un grupo de empresarios del sector privado, el Poder Ejecutivo emite su Decreto núm. 544-88, el cual da vida a la “Bolsa de Valores de Santo Domingo, Inc.” como una entidad sin fines de lucro y auspiciada totalmente por la Cámara de Comercio y Producción del Distrito Nacional, siendo su objetivo principal la creación de un mercado secundario que promueva y facilite la canalización del ahorro hacia la inversión, mediante la comercialización de títulos de valores.

A partir del año 1991 sus operaciones comenzaron a extenderse e incrementarse en todo el país, propiciando el cambio de denominación como la conocemos en la actualidad “Bolsa de Valores de la República Dominicana”. En el 2000 se promulga la Ley del Mercado de Valores núm. 19-00 y fueron derogadas la Ley núm. 3553 y la Ley núm. 550. El objetivo fundamental era la regulación de la oferta pública de valores, incluyendo los títulos representativos de productos y otros títulos mobiliarios de cualquier naturaleza.

A pesar de los avances, se necesitaba de un marco legal que permitiese suscitar lo establecido en la Ley núm. 19-00, por ello fue promulgado el Decreto núm. 201-02 que aprueba el primer Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 19-00. Es a través de esta pieza reglamentaria que se da inicio al proceso de conformación de la Superintendencia de la República Dominicana, como organismo rector del mercado de valores dominicano.

En términos de regulación, en el año 2004 se promulga el Reglamento de Aplicación de la Ley contenido en el Decreto núm. 729-04 y que deja sin efecto el Decreto núm. 201-02. Tuvo por objeto fortalecer los derechos de los inversionistas a través de la incorporación de determinados preceptos sobre gobierno corporativo y de la figura del Representante de Tenedores. Un nuevo avance para el mercado en materia regulatoria se dio el 21 de diciembre del 2017, con la puesta en vigencia de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana que deroga y sustituye la Ley núm. 19-00 del 8 de mayo de 2000, fortaleciendo la protección a los inversionistas minoritarios en la República Dominicana y adoptando los principios internacionales de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés). La nueva ley otorga al Consejo Nacional del Mercado de Valores y a la Superintendencia una amplia potestad para regular y dictar las normas necesarias que le den sustento legal a las figuras que sean necesarias para el desarrollo del mercado.

Esta ley tiene por objeto regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, con la finalidad de proteger los derechos e intereses del público inversionista, minimizar el riesgo sistémico, además de fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo económico y social del país.