NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Sociedad Administradoras de Fondos de Inversión
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Autorización e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Personas jurídicas que deseen realizar los servicios de administración de fondos de inversión
ÁREA RESPONSABLE DENTRO DEL ORGANISMO
Dirección de Oferta Pública
CONTACTOS DEL ÁREA
Tel.: 809-221-4433 Ext.: 2602
Correo electrónico: opautorizacion@simv.gob.do
VERSIÓN Y REVISIÓN
6.0
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (SLA)
N/A
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
a) Denominación y objeto social de la sociedad, domicilio, número de Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), número de Registro Mercantil, teléfonos, página Web y correo electrónico;
b) Capital social autorizado y el suscrito y pagado de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 249-17.
c) Cumplir con las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en la Ley 249-17, y sus reglamentos;
d) Contar con oficinas, instalaciones, sistemas contables y sistemas informáticos adecuados para desarrollar sus actividades;
e) Composición del consejo de administración, representante legal y principales ejecutivos, que incluya de cada uno los datos siguientes: Nombre, cédula de identidad y electoral o pasaporte en caso de ser extranjero, profesión u ocupación, nacionalidad y domicilio.
Remitir Formulario de solicitud de autorización e inscripción en el Registro de Mercado de Valores, junto a los documentos legales y operativos que requieren las disposiciones vigentes, entre las cuales se encuentran los siguientes:
Documentación Legal:
La documentación legal requerida a toda persona jurídica que desee optar por inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, se describe en el artículo Núm. 120 de la Ley 249-17 y en el artículo Núm. 9 del Reglamento (R-CNMV-2019-28-MV), modificada por la (R-CNMV-2021-16-MV).
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
Este procedimiento, se realizara, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento R-CNMV-2019-28-MV, modificado por la R-CNMV-2021-16-MV, el cual consta de dos fases, a saber:
Primera fase, verificación y cumplimiento de los requisitos de inscripción y ausencia de inhabilidades.
Segunda fase, evaluación de la capacidad operativa, inspección previa y autorización de funcionamiento
PASO 1. El solicitante debe completar el formulario de solicitud de inscripción, el cual se encuentra disponible en la página web www.simv.gob.do, SERVICIOS, FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS, disponible en la sección FORMULARIO de este servicio.
PASO 2. El solicitante debe depositar en la SIMV, el formulario debidamente completado, con sus documentos anexos, asimismo con la constancia de pago de depósito de documentos según el Reglamento de Tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de valores R-CNMV-2018-10-MV y la actualización por indexación establecida en la Circular Núm. 08/2021. Toda la documentación debe estar acorde a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento que regula las sociedades administradoras y los fondos de inversión R-CNMV-2019-28-MV, modificada por la R-CNMV-2021-16-MV. La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad o por el apoderado general o especial constituido para tales efectos.
PASO 3. Luego de ser evaluada la solicitud de inscripción, por parte de la SIMV, en caso de ser aprobada, el solicitante debe realizar el pago de inscripción según se indica en el Reglamento de Tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de valores R-CNMV-2018-10-MV. y la actualización por indexación Circular 08/2021.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Laboramos de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m.
COSTO DEL SERVICIO
El costo por depósito de documentos es de Cincuenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (DOP 56,000.00).
El costo de inscripción en el Registro del Mercado de Valores corresponde al 1% del patrimonio a la fecha de inscripción.
Según lo establecido en: R-CNMV-2018-10-MV y la actualización por indexación Circular 08/2021.
R-CNMV-2018-10-MV
Reglamento de tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de valores
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD
Según el Reglamento R-CNMV-2019-28-MV, modificada por la R-CNMV-2021-16-MV. Artículo 8. Plazo para la evaluación y autorización. Recibidos los documentos y la información referida en los artículos precedentes, la Superintendencia dispondrá de un plazo de veinticinco (25) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de autorización e inscripción en el Registro.
TIEMPO DE REALIZACIÓN
N/A
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Presencial | Web
Excelente información bien presentada, quisiera más educación financiera me interesa el area.