Aquel que emita únicamente valores de renta fija conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 50 de la Ley núm. 249-17, de Mercado de Valores. De igual forma, será considerado como recurrente el emisor de renta fija que se encuentre inscrito en el Registro del Mercado de Valores y cuyos valores estén en circulación, siempre que no hayan sido sancionados por la Superintendencia del Mercado de Valores en los doce (12) meses previos a la presentación de la solicitud de autorización.