La Superintendencia del Mercado de Valores es un organismo autónomo y descentralizado del Estado, investido con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, con capacidad para demandar y ser demandado.

El objeto de la Superintendencia es promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente, proteger a los inversionistas, velar por el cumplimiento de la Ley núm. 249-17 del Mercado de Valores y su normativa complementaria y mitigar el riesgo sistémico, mediante la regulación y la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operan en el mercado de valores.

La Superintendencia está integrada por un órgano colegiado denominado el Consejo Nacional del Mercado de Valores y un funcionario ejecutivo denominado Superintendente del Mercado de Valores, quien tiene a su cargo la dirección, control y representación de la Superintendencia.

El Consejo Nacional del Mercado de Valores es el órgano competente para establecer los reglamentos relativos a las actividades del mercado de valores señaladas en la Ley núm. 249-17 y corresponde al Superintendente del Mercado de Valores el desarrollo de las normas técnicas u operativas derivadas de la Ley núm. 249-17 y de los reglamentos aplicables y normas necesarias para el ejercicio de su potestad de auto organización interna.

Atribuciones del Consejo Nacional del Mercado de Valores

  1. Formular las políticas para el mercado de valores.
  2. Monitorear y evaluar el cumplimiento por parte de la Superintendencia de los objetivos estratégicos trazados.
  3. Definir y aprobar el modelo de supervisión del mercado de valores que adoptará la Superintendencia.
  4. Revisar de manera periódica el marco regulatorio del mercado de valores, adecuándolo a las tendencias y realidades del mercado y proponer, por iniciativa propia o a propuesta del Superintendente, las modificaciones que sean necesarias.
  5. Dictar, a propuesta del Superintendente, los reglamentos de aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
  6. Definir, cuando no lo haya hecho la ley, los términos referentes al mercado de valores.
  7. Conocer y aprobar la memoria y el presupuesto anual de la Superintendencia, incluyendo las tarifas aplicables a los participantes del mercado de valores, lo cual deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo.
  8. Conocer y aprobar la intervención, exclusión, suspensión, fusión, cambio de control y liquidación de los participantes del mercado de valores, conforme a lo establecido en Ley de Mercado de Valores, lo cual deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo.
  9. Autorizar la inscripción en el registro de las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación, administradoras de sistemas de registro de operaciones sobre valores, depósitos centralizados de valores y entidades de contrapartida central.
  10. Conocer los recursos jerárquicos contra las decisiones del Superintendente.
  11. Requerir, cuando lo considere de lugar, cualquier informe al Superintendente respecto del mercado de valores.
  12. Adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar la protección de los inversionistas, y
  13. Otras atribuciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores.

Atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores

  1. Ejecutar la política del mercado de valores conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
  3. Autorizar a los participantes del mercado de valores, en los casos en que esta competencia no se haya reservado al Consejo en la Ley de Mercado de Valores.
  4. Autorizar e inscribir en el Registro las ofertas públicas de valores.
  5. Intervenir y suspender de manera provisional, a los participantes del mercado de valores, en la forma prevista en la Ley de Mercado de Valores.
  6. Suspender de manera provisional la cotización o negociación de valores objeto de oferta pública.
  7. Excluir del Registro los valores de oferta pública y sus emisores, según se establece en la Ley de Mercado de Valores.
  8. Supervisar, inspeccionar y fiscalizar las actividades y operaciones de los participantes del mercado de valores.
  9. Conocer y aprobar la fusión y cambio de control de los participantes del mercado de valores sujetos a su aprobación, conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores.
  10. Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia, incluyendo las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las entidades de autorregulación.
  11. Requerir las informaciones que deberán suministrar las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro.
  12. Requerir informaciones de personas físicas y entidades no reguladas, incluyendo a los inversionistas, directamente o a través de sus órganos reguladores y supervisores, cuando éstas posean datos que, a juicio de la Superintendencia, sean considerados necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones.
  13. Organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores.
  14. Dictar las resoluciones, circulares e instructivos requeridos para el desarrollo de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos.
  15. Evaluar, investigar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones contrarias a la Ley de Mercado de Valores detectadas en el mercado de valores.
  16. Detectar e investigar, mediante procedimiento administrativo, los actos contrarios a la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, en que incurran los participantes del mercado de valores, incluyendo a sus accionistas, miembros de su consejo de administración, ejecutivos principales y empleados.
  17. Sancionar, en la forma prescrita por la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones.
  18. Accionar ante los tribunales e instituciones correspondientes en contra de las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades con relación al mercado de valores, y solicitar el auxilio de la fuerza pública y judicial cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la potestad sancionadora.
  19. Elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Consejo, para fines de su aprobación.
  20. Presentar la memoria anual al Poder Ejecutivo, vía el Consejo.
  21. Cooperar con las autoridades nacionales o de jurisdicciones extranjeras, mediante el intercambio de información relevante para la investigación de posibles infracciones a las normas del mercado de valores dominicano o de la jurisdicción extranjera de que se trate.
  22. Suscribir acuerdos internacionales en materia del mercado de valores, memorandos y protocolos de entendimiento, acuerdos de cooperación y cualquier otro convenio que contribuya con el desarrollo del mercado de valores.
  23. Aprobar las normas de autorregulación, acorde a lo dispuesto reglamentariamente.
  24. Ejercer las demás funciones e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el desarrollo del mercado de valores, así como las que le confieran las leyes, decretos y reglamentos aplicables.
  25. Requerir que la(s) persona(s) que infrinja(n) las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, suspenda(n) las actividades que constituyan tal violación, y
  26. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo y la Ley de Mercado de Valores.

Misión

Regular y supervisar con el objetivo de lograr un mercado de valores ordenado, transparente y eficiente, que expanda el financiamiento a las empresas y permita la inversión del público protegiendo sus derechos.

Visión

Ser una Institución técnica, confiable, innovadora, con un equipo humano competente y comprometido, reconocida como líder por la calidad de la supervisión y regulación del mercado de valores.

Valores

  • Técnicos y confiables:
    Enfocados en tomar decisiones consistentes, basadas en datos y análisis de riesgos.
  • Éticos:
    Actuamos con transparencia, integridad y equidad para garantizar los derechos de los inversionistas.
  • Comprometidos:
    Supervisamos, cumplimos y hacemos cumplir las normas, brindando un servicio de excelencia.
  • Innovadores:
    Somos una Institución con la vista puesta en la mejora continua de cara al desarrollo y evolución del mercado de valores.