De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Oferta Pública (R-CNMV-2019-24-MV), las PYMES podrán emitir valores de renta fija presentando la información siguiente:
a) Información financiera de los dos (2) últimos años previos a la solicitud de autorización. Los estados financieros del último “o deberán estar auditado por un auditor externo inscrito en el Registro. El formato de los estados financieros del penúltimo año debe permitir la comparación de ambos ejercicios.
b) Los estados financieros interinos correspondientes al último trimestre acumulado previo al depósito de la solicitud de autorización.
c) Modelo del acto auténtico para cada emisión a generarse dentro del programa de emisiones en el cual se hagan constar los valores a representarse mediante el sistema de anotación en cuenta.
d) Contrato del programa de emisiones a suscribir con el representante de la masa de obligacionistas.
e) Original del acta o documento equivalente que autoriza la oferta pública por parte del órgano correspondiente.
f) Certificación de empresa PYME emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.
g) Calificación de riesgo del emisor, si aplica, conforme lo establecido en el Párrafo III del artículo 32 (Calificación de los instrumentos financieros objeto de una oferta pública) del presente Reglamento.
h) Prospecto de emisión PYMES el cual deberá incluir lo establecido en el instructivo emitido por la Superintendencia.
i) Otros requisitos establecidos en el instructivo que emita la Superintendencia.
Párrafo I. En toda documentación referente a la oferta pública, el emisor debe identificarse claramente como una entidad PYME.
Párrafo II. En caso de que la sociedad posea un período de operaciones inferior a dos (2) años, deberá remitir, bajo las formalidades establecidas, los estados financieros auditados por el tiempo que tengan operando. Asimismo, deberá depositar un adecuado Plan de Negocios que incluya un estudio de factibilidad que contribuya a una formada toma de decisión de inversión del público al que se dirige la oferta. Adicionalmente, en el prospecto de emisión se incluirá una explicación detallada de las razones que justifican esta remisión por un período inferior.
Párrafo III. Cuando un emisor deje de considerarse PYME, le seguirán aplicando las obligaciones establecidas para un emisor PYME mientras permanezcan vigentes cualquiera de sus emisiones registradas previo a su cambio de condición. Sin embargo, en caso de que deposite una nueva solicitud de autorización de oferta pública deberá cumplir con los requerimientos y obligaciones aplicables a un emisor sin condición de PYME establecidas en el presente Reglamento.