NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Corredores de Valores.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Descripción de los pasos para optar por la condición de Corredores de Valores en el Registro del Mercado de Valores y Productos para operar en el Mercado de Valores.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Persona Física, nacional o extranjera, que requiere optar por la condición de Corredor de Valores;
ÁREA RESPONSABLE DENTRO DEL ORGANISMO
Dirección de Participantes
CONTACTOS DEL ÁREA
Tel.: 809-221-4433 Ext.: 2502
Correo electrónico: DivisiondeIntermediariosdeValores@simv.gob.do
VERSIÓN Y REVISIÓN
3.0
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (SLA)
N/A
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
- Reglamento para los Intermediarios de Valores(R-CNMV-2019-21-MV).
- Reglamento de Tarifas por Concepto de Regulación y por los Servicios de la Superintendencia del Mercado de Valores (R-CNMV-2018-10-MV).
- Segunda Resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores de fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil dieciocho (2018) (R-SIMV-2018-53-MV). Resolución que Establece Disposiciones de los pagos a favor de la SIMV.
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
Paso 1. El solicitante debe acogerse a las formalidades del proceso están indicadas en el Artículo 13 del Reglamento R-CNMV-2019-21-MV.
Artículo 13. Formalidades del proceso de autorización e inscripción de corredores de valores. La solicitud de autorización para operar e inscribirse en el Registro por las personas físicas, nacionales o extranjeras, que deseen operar como corredores de valores, se desarrollará en dos (2) fases.
Paso 2. Primera fase: Primera fase: El solicitante deberá cumplir con los requisitos detallados en el artículo 16 (Documentación requerida al solicitante) y artículo 17 (Presentación del examen de corredores de valores) de este Capítulo, a los fines de optar por la condición de corredor de valores autorizado.
Paso 3. El solicitante tomará un examen de corredores según la fecha establecida por la SIMV.
Paso 4. Segunda fase: El intermediario de valores para el cual labora el solicitante, luego de aprobar el examen deberá remitir las informaciones y documentos de carácter operativo, señalados en el artículo 20 (Solicitud para la inscripción en el Registro).
R-CNMV-2019-21-MV
Reglamento para los Intermediarios de Valores
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Laboramos de lunes a viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m., conforme la programación que ha realizado la SIMV.
COSTO DEL SERVICIO
- Para agotar la primera fase (Examen), se deberá efectuar un pago de Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,600.00). Este pago incluye la tarifa por concepto de depósito de documentos, derecho a examen y la constancia de aprobación de dicho examen. Pago dispuesto por Reglamento de Tarifas. (R-CNMV-2018-10-MV) y modificado por la Circular (Circular 08-2021) Notificación de Indexación reglamentaria de las tarifas aplicables a los participantes del mercado de valores.
2. Para agotar la segunda fase (Inscripción en el Registro), se deberá efectuar un pago de Veintidós mil Cuatrocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$22,400.00). Tarifa Inscripción en el Registro del Mercado de Valores, conforme dispuesto por Reglamento de Tarifas. (R-CNMV-2018-10-MV) y modificado por la Circular (Circular 08-2021) Notificación de Indexación reglamentaria de las tarifas aplicables a los participantes del mercado de valores.
Reglamento de Tarifas por Concepto de Regulación y por los Servicios de la Superintendencia del Mercado de Valores (R-CNMV-2018-10-MV)TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD
Conforme el Artículo 15 del Reglamento R-CNMV-2019-21-MV. El solicitante deberá remitir una carta de solicitud de admisión en un período mínimo de diez (10) días hábiles previo a la fecha en la cual se impartirá el examen para ser corredor de valores. La solicitud deberá indicar si opta para licencia de Corredor Serie A o Serie B anexando la información requerida por el articulo 16 (Documentación requerida al solicitante) de este Reglamento.
Según el Reglamento R-CNMV-2019-21-MV, ARTICULO 16., Párrafo II. Una vez recibida la solicitud con la documentación requerida en el presente artículo, la Superintendencia procederá conforme a lo dispuesto por el articulo 7 (Plazos para evaluación de la solicitud) de este Reglamento.
Una vez recibida la solicitud y la documentación, la Superintendencia verificará que las mismas se encuentran conforme con los requerimientos establecidos en la normativa correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles. La Superintendencia notificará al solicitante en caso de que la solicitud y la documentación estén incompletas, quien contará con un plazo de quince (15) días hábiles para completar la información faltante.
En caso de que el expediente no sea completado en el plazo indicado, la Superintendencia procederá a devolverlo al solicitante, quien podrá depositar una nueva solicitud debiendo pagar nueva vez la tarifa aplicable por de depósito de documentos
Luego de que el solicitante toma el examen, la SIMV le remite las calificaciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del examen.
Para la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, luego de que el Intermediario de Valores realice la solicitud, conforme el artículo 20 del Reglamento R-CNMV-2019-21-MV, la Superintendencia en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, procederá a inscribir al solicitante en el Registro y a expedir un número de credencial de corredor de valores, y una certificación en la que se hará constar que ha sido inscrito en el Registro y que se encuentra autorizado para operar en el mercado de valores dominicano
TIEMPO DE REALIZACIÓN
N/A
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Presencial / Web
ACCESO AL SERVICIO
Formulario formato pdf
Segun estuve escuchando por la radio cualquier persona interesada con un titulo universitario puede solicitar la licencia de corredor de bolsa, es eso cierto?
Para optar por la evaluacion no hay unos manuales de estudios para ir con conocimiento previo a la evaluacion?
Buenas tardes,
De conformidad con la Norma de Corredores (R-CNV-2014-35-CV modificada por la Resolución R-CNMV-2018-08-CV) en su artículo 12 establece que en la solicitud de admisión al examen de corredores, el solicitante deberá remitir por lo menos uno de los documentos siguientes, 1) Certificación de grado de educación superior de una universidad nacional y/o extranjera; o 2) Certificación laboral en la que se verifique que el solicitante ha laborado en el área de negocios, o áreas afines de una entidad que opere en el sistema financiero por un período de al menos dos (2) años.
Respecto al manual de estudio, la Superintendencia le proporcionará un material luego de agotado del primer paso de depósito de documentos y de pagar la tarifa correspondiente. En la página web de la Superintendencia podrá verificar el calendario con las diferentes fechas para tomar el examen de corredores.
Por último, el proceso que debe agotar para inscribirse como corredores y las normativas puede visualizarlas en la página web.
En caso de que no cumpla con el requisito 2. Es imposible certificarse? Entiendo esto cierra la brecha para ingresar al mercado de valores como corredor o aspiracion a un nuevo en empleo en el sector.
Buenas, Favor confirmar si es necesario estar trabajando en un puesto de bolsa nacional para optar por el extamen o si es posible realizar la prueba de conocimiento estando laborando en cualquier entidad de intermediacion financiera.
Buena pregunta, me gustaría saber también!
Buenas, estoy indagando para optar por corredor de valores Serie B, la observación que les hago es que en “PRIMERA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE FECHA TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).
R-CNMV-2019-21-MV, en el Artículo 17. Presentación del examen de corredores de valores, los PARRAFOS II y III, parecen ser una repetición. En mi entender se fusionan y el PARRAFO III, contiene al PARRAFO II, ver anexo. ¿Debe corregirse? O ¿está desactualizado el documento colgado?
Adicional, si me pueden suministrar información de los próximos exámenes, agradezco de antemano.
Soy técnico pero no licenciado, tengo experiencia en los mercado financiero tengo certificados de Bloomberg, tengo experiencia manejando la terminal Bloomberg, soy analista de estados financieros y tengo conocimiento técnico de bolsa. Aún así debo de ser licenciado para botar por la licencia de corredores de valores serie B ?