NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Intermediario de Valores
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Personas jurídicas nacionales que deseen operar como puestos de bolsa o Agente de Valores e inscribirse en el Registro, de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Personas jurídicas nacionales.
ÁREA RESPONSABLE DENTRO DEL ORGANISMO
Dirección de Participantes
CONTACTOS DEL ÁREA
Tel.: 809-221-4433 Ext.: 2502
Correo electrónico: DivisiondeIntermediariosdeValores@simv.gob.do
VERSIÓN Y REVISIÓN
3.0
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (SLA)
N/A
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
Para operar en el mercado de valores como intermediarios de valores, los solicitantes deberán presentar a la Superintendencia una solicitud de autorización e inscripción en el Registro, siguiendo un proceso que consta de dos (2) fases:
- Primera fase: En la cual la Superintendencia evaluará la capacidad legal de la entidad para actuar como intermediario de valores; Debe remitir los documentos descritos en el artículo 36, del Reglamento R-CNMV-2019-21-M
- Segunda fase: En la cual la Superintendencia evaluará la capacidad operativa de la entidad para iniciar operaciones, debe cumplir con los requisitos, descritos en el artículo 39, del Reglamento R-CNMV-2019-21-M
3. Cumplir con el Reglamento de Gobierno Corporativo R-CNMV-2019-11-MV
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
PASO 1. El solicitante debe completar el formulario de solicitud de inscripción, el cual se encuentra disponible en la página web www.simv.gob.do, SERVICIOS, FORMUARIOS E INSTRUCTIVOS, disponible en la sección FORMULARIO de este servicio.
PASO 2. El solicitante debe depositar en la SIMV el formulario debidamente completado, con sus documentos anexos, conforme la primera fase artículo 36, del Reglamento R-CNMV-2019-21-M. Asimismo, la constancia de pago de depósito de documentos.
PASO 3. Luego de cumplir con los requisitos de la primera fase, el solicitante debe remitir los documentos sobre su capacidad operativa, para cumplir con la segunda fase, conforme el artículo 39 del Reglamento R-CNMV-2019-21-M.
PASO 4. Luego de ser evaluada la solicitud de inscripción, por parte de la SIMV en caso de ser aprobada, el solicitante debe realizar el pago de inscripción según se indica Reglamento de Tarifas. (R-CNMV-2018-10-MV) y modificado por la Circular (Circular 08-2021) Notificación de Indexación reglamentaria de las tarifas aplicables a los participantes del mercado de valores.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Laboramos de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m.
COSTO DEL SERVICIO
Deposito documento: Se deberá efectuar un pago de Cincuenta y Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$56,000.00). Pago dispuesto por Reglamento de Tarifas. (R-CNMV-2018-10-MV) y modificado por la Circular (Circular 08-2021) Notificación de Indexación reglamentaria de las tarifas aplicables a los participantes del mercado de valores.
Inscripción en el Registro del Mercado de Valores: El 1.0 % del patrimonio que posean al momento de la inscripción.
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD
Primera Fase: Según el artículo 38 del Reglamento R-CNMV-2019-21-M. Una vez la Superintendencia haya recibido las informaciones y documentos requeridos de manera completa, dispondrá de un plazo de veinticinco (25) días hábiles para aprobar la solicitud.
En el caso de que la Superintendencia formule observaciones al solicitante respecto a los documentos recibidos, éste dispondrá de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles para dar respuesta a dichas observaciones y regularizar los asuntos que le hayan sido requeridos. Transcurrido este plazo sin que el interesado haya cumplido los requerimientos formulados, la solicitud quedará automáticamente desestimad.
Segunda Fase: Conforme el párrafo I del artículo 35 del Reglamento R-CNMV-2019-21-M Una vez emitida la resolución aprobatoria de la primera fase, la sociedad contará con un plazo de seis (6) meses, para cumplir con los requisitos operativos de la segunda fase. Este plazo podrá prorrogarse una única vez por seis (6) meses adicionales. La solicitud de prórroga deberá presentarse de manera motivada por el solicitante, por lo menos, treinta (30) días calendario previo al vencimiento del plazo indicado.
TIEMPO DE REALIZACIÓN
N/A
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Presencial | Web