Santo Domingo – El Consejo Nacional de Valores mediante la Primera Resolución de fecha 24 de junio de 2016, aprobó una Oferta Pública de Valores denominados Bonos de Deuda Subordinada a ser realizada por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (en adelante, APAP) por un monto de hasta tres mil millones de Pesos Dominicanos con 00/100 centavos (DOP 3,000,000,000.00).
El plazo de vencimiento de los Bonos de Deuda Subordinada es de Cinco (5), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) o Diez (10) años contados a partir de su fecha de emisión, a determinarse en el Aviso de Colocación Primaria y en el Prospecto de Emisión.
Esta emisión está dirigida a personas jurídicas nacional o extranjera que sean calificados como clientes profesionales de acuerdo al Art. 295 del Reglamento de aplicación a la Ley del Mercado de Valores, Decreto 664-12, excluyendo las entidades de intermediación financiera locales de manera directa o indirecta y las inversiones provenientes de entidades off-shore, a menos que estas últimas sean propiedad de un banco internacional de primera línea (Según lo establecido en el párrafo V del literal d) del artículo 10 del Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial).
Los fondos provenientes del presente Programa de Emisiones formarán parte del capital Secundario, acorde a lo establecido por el literal c) del Art. 46 de la Ley Monetaria y Financiera. Los fondos serán utilizados por el Emisor para el desarrollo de operaciones rentables, incluyendo aumentar los activos productivos.
Los bonos de deuda subordinada estarán disponible para absorber pérdidas en caso de disolución o liquidación del Emisor y tendrían preferencia sobre los accionistas comunes y preferidos del Emisor.
APAP fue calificado A+ y el Programa de Emisiones de Bonos de Deuda Subordinada ha sido clasificado A por Feller-Rate, S.R.L.
Para Feller Rate S.R.L. la Calificación A otorgada al Emisor corresponde a aquellas entidades con una muy buena capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la entidad, en la industria a que pertenece o en la economía.
La calificación A otorgada al Programa de Emisiones corresponde a instrumentos con una muy buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Adicionalmente, para las categorías de riesgo entre AA y B, la Calificadora utiliza la nomenclatura (+) y (-), para otorgar una mayor graduación de riesgo relativo.
El Emisor fue calificado AA-(dom) y el programa de emisiones A+ (dom), respectivamente por Fitch República Dominicana, S.R.L
La descripción de la calificación “AA- (dom)” otorgada al Emisor corresponde a muy alta calidad crediticia. Implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones domésticas mejor calificadas.
La calificación “A+ (dom)” otorgada al Programa de Emisiones corresponde a una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pudieran afectar la capacidad de pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
Las calificaciones nacionales van acompañadas de un sufijo de tres letras (dom) para diferenciarlas de las calificaciones internacionales. Las calificaciones pueden ir acompañadas de un “+” o un “-” para denotar la relativa posición dentro de la categoría, excepto para las categorías AAA y aquellas debajo de CCC.
El agente estructurador y colocador de los valores del programa de emisiones es Parallax Valores Puesto de Bolsa, S.A. Los valores serán colocados en el mercado primario a través de la Bolsa de Valores de la República Dominicana, S.A.
Finalmente, cabe destacar que la inscripción del valor en el Registro del Mercado de Valores y Productos, y la autorización para realizar la Oferta Pública por parte de la Superintendencia de Valores, no implica certificación sobre la calidad del valor o la solvencia del Emisor.