NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Sociedad Calificadora de Riesgos
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Establecer los requisitos para realizar una solicitud de autorización e inscripción de una Sociedad Calificadora de Riesgos.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada constituida o adecuada de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades, que decida dedicarse a la calificación de riesgo de valores objeto de oferta pública de conformidad con lo previsto en la Ley, así como las compañías calificadoras de riesgo extranjeras, reconocidas internacionalmente, que deseen establecerse como sucursales de las mismas.
ÁREA RESPONSABLE DENTRO DEL ORGANISMO
Dirección de Oferta Pública
CONTACTOS DEL ÁREA
Tel.: 809-221-4433 Ext.: 2602
Correo electrónico: opautorizacion@simv.gob.do
VERSIÓN Y REVISIÓN
1.0
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (SLA)
N/A
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
La solicitud debe contener los requisitos de Autorización e Inscripción las Calificadoras de Riesgo que Establece los Requisitos para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores (Primera Resolución del CNV del 5 de septiembre del 2006) y otras requisitos detallados en el Formulario de Evaluación de Calificadoras de Riesgo SC-07-06-16.
Los requisitos podrán consultarse dirigiéndose a los siguientes artículos, contenidos en la Norma que Regula las Sociedades Fiduciarias y los Fideicomisos de Oferta Pública R-CNV-2013-26-MV modificada por la R-CNMV-2018-07-MV
Artículo 7.- Solicitud de inscripción en el Registro
Artículo 8.- Contenido de la Solicitud.
Artículo 9.- Documentación Legal.
Asimismo, los requisitos se encuentran listados en el formulario de solicitud de inscripción SC-07-06-02, disponible en la sección “Acceso al Servicio” de este Servicio.
La Norma R-CNV-2006-03-CR podrá consultarse dirigiéndose al siguiente enlace:
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
PASO 1. El solicitante debe completar el Formulario de Solicitud de Inscripción correspondiente, el cual se encuentra disponible en la página web https://simv.gob.do, en la Sección de Servicios, Autorización Participantes y Oferta Pública, disponible en la sección formulario de este servicio.
PASO 2. La Sociedad Calificadora debe depositar ante la SIMV mediante correo electrónico, el formulario debidamente completado, anexando los requisitos dispuestos en la Norma R-CNV-2006-03-CR y el Formulario de Evaluación de Calificadoras de Riesgo SC-07-06-16. Asimismo con la constancia de pago de depósito de documentos según el Reglamento de Tarifas R-CNMV-2018-10-MV y su modificación la Circular 08-2021.
Toda la documentación debe estar acorde a lo establecido en la Norma para las Calificadoras de Riesgo que establece los requisitos para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y el Formulario de Evaluación de Calificadora de Riesgos. La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la compañía o por el apoderado general o especial constituido para tales efectos
PASO 3. Luego de ser evaluada la solicitud de inscripción, por parte de la SIMV, en caso de ser aprobada, el solicitante debe realizar el pago de inscripción según se indica en el Reglamento de Tarifas R-CNMV-2018-10-MV y su modificación la Circular 08-2021.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Laboramos de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m.
COSTO DEL SERVICIO
Concepto de Depósito de la Solicitud: Cincuenta y Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (DOP 56,000.00)
Inscripción en el Registro: Doscientos Ochenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (DOP $280,000.000), según se indica en el anexo I “Tarifario por Regulación” de la Circular 08-2021 que modifica el Reglamento de Tarifas R-CNMV-2018-10-MV.
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD
Según la norma R-CNV-2006-03-CR, Artículo 24.- Plazos. Una vez recibidas las informaciones y documentos referidos en la sección III de la Norma, la Superintendencia dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario para aprobar la solicitud de inscripción.
Conforme el Artículo 24.- Plazos. de la Norma R-CNV-2006-03-CR , la Superintendencia del Mercado de Valores cuenta con un plazo de treinta (30) días calendarios para resolver la solicitud de autorización, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento de los tres (3) días hábiles que tiene la Superintendencia para verificar que la solicitud se encuentra completa.
En el caso de que la Superintendencia del Mercado de Valores formule observaciones al solicitante respecto a los documentos recibidos, éste dispondrá de un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles para dar contestación a los requerimientos realizados, pudiendo ser prorrogado por causas debidamente justificadas por el solicitante. El plazo de 30 días calendarios se reanudará tan solo cuando se haya cumplido dicho trámite de manera completa y correcta, en los plazos establecidos en la Norma R-CNV-2006-03-CR.
Ver disposiciones establecidas en el Artículo 24 y sus párrafos de la Norma R-CNV-2006-03-CR
TIEMPO DE REALIZACIÓN
N/A
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Presencial / Web
MARCO LEGAL APLICABLE
A continuación se lista el marco legal relacionado a la solicitud de autorización de una sociedad calificadora de riesgo, siendo la lista no limitativa:
a) Ley del Mercado de Valores no. 249-17.
b) Reglamento de aplicación de la Ley del Mercado de Valores no. 664-12.
c) Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 479-08, modificada bajo la Ley 31-11.
d) Norma para las Calificadoras de Riesgo que establece los requisitos para Operar e Inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Productos R-CNV-2006-03-CR.
e) Reglamento de tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de Valores (R-CNMV-2018-10-MV).
f) Reglamento que regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en el mercado de valores dominicano (R-CNMV-2018-12-MV).
g) Reglamento de Gobierno Corporativo (R-CNMV-2019-11-MV).
h) Norma que Establece Disposiciones Generales sobre la Información que deben Remitir Periódicamente los Emisores y Participantes del Mercado de Valores ( R-CNV-2016-15-MV).
i) Reglamento de tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la Superintendencia del Mercado de Valores R-CNMV-2018-10-MV.