NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Autorización e inscripción de Oferta Pública de Valores Titularizados.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Establecer los requisitos que deberán cumplir las sociedades titularizadoras autorizadas por la Superintendencia, para solicitar la autorización e inscripción en el Registro de Oferta Pública de Valores Titularizados.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Sociedad titularizadora.
ÁREA RESPONSABLE DENTRO DEL ORGANISMO
Dirección de Oferta Pública
CONTACTOS DEL ÁREA
Tel.: 809-221-4433 Ext.: 2602
Correo electrónico: opautorizacion@simv.gob.do
VERSIÓN Y REVISIÓN
1.0
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (SLA)
N/A
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
de Valores Titularizados dispuestos en la Norma que Regula las Sociedades Titularizadoras y los Patrimonios Separados de Titularización R-CNV-2017-36-MV:
Los requisitos particulares, podrán consultarse dirigiéndose a los siguientes artículos, los cuales se encuentran contenidos en la Norma que Regula las Sociedades Titularizadoras y los Patrimonios Separados de Titularización :
- Artículo 75. Contenido del formulario de solicitud.
- Artículo 76°.- Documentación legal
- Artículo 77°. – Otros documentos.
- Artículo 78°. – Estudio de factibilidad.
Asimismo, los requisitos se encuentran listados en el formulario de solicitud de inscripción SC-07-06-20, disponible en la sección “Acceso al Servicio” de este Servicio.
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
PASO 1. El solicitante debe completar el formulario de solicitud de inscripción, el cual se encuentra disponible en la página web https://simv.gob.do, SERVICIOS, FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS, disponible en la sección FORMULARIO de este servicio.
La Sociedad Titularizadora que realice su solicitud mediante la Oficina Virtual de esta Superintendencia del Mercado de Valores, deberá hacer constar el certificado de firma digital, emitido por una entidad de certificación autorizada, conforme lo establecido por el artículo 35 de la Ley núm.126-02 sobre Comercio electrónico documentos y firmas digitales y cumplir con las disposiciones establecidas en la Circular C-SIMV-2020-16-MV sobre remisión de información a través de la Oficina Virtual de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020) y sus modificaciones.
PASO 2. El solicitante debe depositar en la SIMV a través de la oficina virtual, el formulario debidamente completado, anexando los requisitos dispuestos en la Norma R-CNV-2017-36-MV. Asimismo, con la constancia de pago de depósito de documentos según Reglamento de Tarifas R-CNMV-2018-10-MV y su modificación la Circular 08-2021. Toda la documentación debe estar acorde a lo establecido en la Norma R-CNV-2017-36-MV que establece los requisitos de autorización. La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la compañía o por el apoderado general o especial constituido para tales efectos.
PASO 3. Luego de ser evaluada la Solicitud de Autorización e Inscripción por parte de la SIMV, en caso de ser aprobada, el solicitante debe realizar el pago de inscripción según se indica en el Reglamento de Tarifas R-CNMV-2018-10-MV y su modificación la Circular 08-2021.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Laboramos de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m.
COSTO DEL SERVICIO
Concepto de Depósito de la Solicitud: Cincuenta y Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (DOP 56,000.00)
Concepto de Inscripción Patrimonios Separados-Valores de Renta Variable: Ciento Sesenta y Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (DOP 168,000.00).
Concepto de Inscripción Patrimonios Separados-Valores de Renta Fija: Ciento Sesenta y Ocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (DOP 168,000.00).
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD
Conforme el Artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores No. 249-17 y la Circular C-SIV-2018-05-MV sobre el Plazo para la autorización de la oferta pública. La Superintendencia del Mercado de Valores cuenta con un plazo de veinticinco (25) días hábiles para resolver la solicitud de autorización, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento de los tres (3) días hábiles que tienen las Superintendencias para verificar que la solicitud se encuentra completa, pudiendo ser prorrogado en función de la complejidad de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá si la Superintendencia del Mercado de Valores, mediante comunicación escrita, requiere al solicitante que modifique o complemente su solicitud, reanudándose tan solo cuando se haya cumplido dicho trámite de manera completa y correcta, conforme el párrafo I del artículo 51 de la Ley 249-17.
Ver disposiciones establecidas en el Artículo 51 de la Ley No. 249-17 y la Circular C-SIV-2018-05-MV sobre el plazo para la autorización de una Oferta Pública.
TIEMPO DE REALIZACIÓN
N/A
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Presencial / Oficina Virtual de la SIMV
ACCESO AL SERVICIO
SC-07-06-20 - Formulario de Inscripción de Ofertas Públicas de Titularizacion - ED2
Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción en el Registro de una Oferta Pública de Valores Titularizados