NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Depósitos Centralizados de Valores
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Autorización e Inscripción en el Registro de Mercado de Valores de los depósitos centralizados de valores.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Personas jurídicas interesadas en fungir como depósitos centralizados de valores.
ÁREA RESPONSABLE DENTRO DEL ORGANISMO
Dirección de Participantes
CONTACTOS DEL ÁREA
Tel.: 809-221-4433 Ext.: 2502
Correo electrónico: info@simv.gob.do
VERSIÓN Y REVISIÓN
2.0
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (SLA)
N/A
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
La solicitud de para operar e inscribirse en el Registro de este tipo de entidades se realiza en dos fases:
1) Fase I: Remisión de documentos legales y que acreditan la capacidad operativa y
2) Fase II: Cumplimiento y Presentación de la solicitud para iniciar operaciones.
Los Depósitos Centralizados de Valores deberán estar constituidos con un capital suscrito y pagado en numerario mínimo de RD$54,000,000.00 .
Remitir Formulario de solicitud de autorización e inscripción en el Registro de Mercado de Valores, junto a los documentos legales y operativos conforme el Reglamento para Depósitos Centralizados de Valores y Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (R-CNMV-2019-18-MV), y demás disposiciones complementarias.
Documentación Legal:
- Copia simple del nombre comercial expedido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI);
- Copia certificada de los Estatutos Sociales y demás documentos societarios registrados en el Registro Mercantil a cargo de la Cámara de Comercio y Producción.
- Encontrarse acorde a las disposiciones vigentes en materia de gobierno corporativo, en lo aplicable, Reglamento de Gobierno Corporativo (R-CNMV-2019-11-MV);
- Copia del Certificado del Registro Mercantil vigente;
- Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos de encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes, y, en caso que aplique, de estar al día con el pago de sus impuestos;
- Lista de socios o accionistas con sus respectivas participaciones en montos, porcentajes y votos, certificada, sellada y registrada en el Registro Mercantil a cargo de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente en la jurisdicción de origen.
- Certificación de los accionistas donde conste una relación de las sociedades o entidades con quien el solicitante mantiene vinculaciones o relaciones. ;
- Certificado de no antecedentes penales de las personas físicas que controlan el diez por ciento (10%) o más del capital suscrito y pagado de la sociedad, que resulten ser dichos beneficiarios finales y de los miembros del consejo de administración;
- Justificación del origen de los fondos aportados o que se aportarán al capital de la entidad, en los casos que aplique;
- Composición del consejo de administración y gerencia, incluyendo copia y número de Cédula de Identidad y Electoral o número de pasaporte (si es no residente), profesión u ocupación, nacionalidad y domicilio. De igual forma se deberá indicar las posiciones ocupadas, tanto en la sociedad solicitante como en otras sociedades, empresas, gremios o institucionales;
- Copia del Acta de la Asamblea que contenga la designación del actual consejo de administración, certificada por el secretario y presidente de la entidad y registrada en el Registro de la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
- Declaración Jurada, individual o conjunta, bajo la forma de compulsa notarial o acto bajo firma privada legalizado por Notario Público, de los miembros del consejo de administración, declarando que no se encuentran inhabilitados conforme a lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley;
Los demás documentos legales y operativos requeridos, se encuentran detallados en el Reglamento para Depósitos Centralizados de Valores y Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (R-CNMV-2019-18-MV), y demás disposiciones complementarias.
PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
PASO 1. El solicitante debe completar el formulario de solicitud de inscripción de este servicio, el cual se encuentra disponible en la página web www.simv.gob.do/SERVICIOS/Autorización Participantes y la Oferta Pública/Dirección de Participantes/ Servicios. La principal norma de referencia para este este servicio es la Norma para Proveedores de Precios que establece Requisitos de Inscripción en el Registro del Mercado de Valores y Productos (R-CNV-2009-01), existen otras disposiciones complementarias.
PASO 2. El solicitante debe depositar ante la SIMV, el formulario de solicitud de inscripción, los documentos anexos y la constancia de pago de depósito de documentos según el Reglamento de Tarifas (R-CNMV-2018-10-MV) y la actualización de la indexación con la (Circular Núm. 08/2021). El formulario y la documentación anexa debe estar completa al momento de presentarla. La disposición relativa a la inscripción de este servicio es el Reglamento para Depósitos Centralizados de Valores y Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (R-CNMV-2019-18-MV). La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la compañía o por el apoderado general o especial constituido para tales efectos.
PASO 3. Luego de ser evaluada la solicitud de inscripción, por parte de la SIMV, en caso de ser aprobada, el solicitante debe realizar el pago de inscripción según el Reglamento de Tarifas R-CNMV-2018-10-MV y la actualización por indexación (Circular Núm. 08/2021)
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Laboramos de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m.
COSTO DEL SERVICIO
Cincuenta y Seis Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (DOP 56,000.00) por depósito de documentos.
Patrimonio X el 1%.
Los sistemas que administren los depósitos centralizados de valores su costo se encuentra detallado el Reglamento de Tarifas R-CNMV-2018-10-MV y la actualización por indexación (Circular Núm. 08/2021).
R-CNMV-2018-10-MV
Reglamento de tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de valores
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD
Según el Reglamento para los Depósitos Centralizados de Valores y Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores, Artículo 63. Párrafo I. Si la solicitud está completa, el Superintendente dispondrá de un plazo de Veinticinco (25) días hábiles para verificar que la misma se encuentra conforme con los requerimientos establecidos en el presente Reglamento y elevar al conocimiento y aprobación del Consejo Nacional del Mercado de Valores.
Este plazo aplica en caso de que la Superintendencia no formule observaciones.
TIEMPO DE REALIZACIÓN
N/A
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Presencial | Web