NOMBRE REPRESENTATIVO O COLOQUIAL
Sociedades Titularizadoras
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Personas jurídicas que deseen, inscribirse en el Registro del Mercado de Valores, como compañías Titularizadora de objeto único y operar como tales.
A QUIÉN VA DIRIGIDO
Persona jurídica.
ÁREA RESPONSABLE DENTRO DEL ORGANISMO
Dirección de Oferta Pública
CONTACTOS DEL ÁREA
Tel.: 809-221-4433 Ext.: 2602
Correo electrónico: opautorizacion@simv.gob.do
VERSIÓN Y REVISIÓN
3.0
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIOS (SLA)
N/A
REQUERIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
Las personas jurídicas deberán presentar a la Superintendencia la solicitud de autorización e inscripción en el Registro, en la que se detallará la información siguiente:
a) Denominación y objeto social de la sociedad, domicilio, número de Registro Nacional de Contribuyente, número de Registro Mercantil, teléfonos, página web y correo electrónico;
b) Capital social autorizado, suscrito y pagado de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 249-17;
c) Cumplir con las disposiciones de gobierno corporativo establecidas en la Ley 249-17, y sus reglamentos;
d) Contar con oficinas, instalaciones, sistemas contables y sistemas informáticos adecuados para desarrollar sus actividades;
e) Composición del consejo de administración, incluyendo los siguientes datos de cada uno de sus miembros: cédula de identidad y electoral o de pasaporte en caso de ser extranjero, profesión u ocupación, nacionalidad y domicilio;
f) Nombre, nacionalidad, cédula de identidad y electoral, profesión u ocupación y domicilio del representante legal, de los principales ejecutivos y contador;
g) Detalle de las operaciones y servicios que se proponen realizar; y
h) Cualquier otra información que la Superintendencia considere necesaria solicitar.
Además, deberán remitir la documentación legal, que se describe en el artículo 19 de la Norma R-CNV-2017-36-MV, y la documentación operativa según el artículo 20 de dicha norma.
En la norma R-CNV-2017-36-MV se detalla los documentos restantes:
R-CNV-2017-36-MVPROCEDIMIENTOS PARA OBTENER EL SERVICIO
PASO 1. El solicitante debe completar el formulario de solicitud de inscripción de este servicio, el cual se encuentra disponible en la página web www.simv.gob.do/SERVICIOS/Autorización Participantes y la Oferta Pública/Dirección de Participantes/ Servicios.
PASO 2. El solicitante debe depositar en la SIMV, el formulario debidamente completado, con sus documentos anexos, asimismo con la constancia de pago de depósito de documentos según el Reglamento de Tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de valores R-CNMV-2018-10-MV. y la actualización por indexación (Circular Núm. 08/2021.Toda la documentación debe estar acorde a lo establecido en el título II de la norma que regula las sociedades titularizadoras y los patrimonios separados de titularización R-CNV-2017-36-MV. La solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la compañía o por el apoderado general o especial constituido para tales efectos.
PASO 3. Luego de ser evaluada la solicitud de inscripción, por parte de la SIMV, en caso de ser aprobada, el solicitante debe realizar el pago de inscripción según se indica en el Reglamento de Tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de valores R-CNMV-2018-10-MV, y la actualización por indexación (Circular Núm. 08/2021).
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Laboramos de Lunes a Viernes de 8:30 a.m. – 4:30 p.m.
COSTO DEL SERVICIO
El costo por depósito de documentos es de Cincuenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (DOP 56,000.00).
El costo de inscripción en el Registro del Mercado de Valores corresponde al 1% del patrimonio a la fecha de inscripción.
R-CNMV-2018-10-MV
Reglamento de tarifas por concepto de regulación y por los servicios de la superintendencia del mercado de valores
TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SOLICITUD
Según la Norma R-CNV-2017-36-MV, Artículo 22.- Evaluación de la solicitud. Recibidos los documentos y la información referida en los artículos precedentes, la Superintendencia dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de autorización e inscripción en el Registro.
Este plazo aplica en caso de que la Superintendencia no formule observaciones. Ver Párrafo I, del Artículo 22 de la norma R-CNV-2017-36-MV para más detalles.
TIEMPO DE REALIZACIÓN
N/A
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Presencial | Web