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Ernesto Bournigal Read
Superintendente del Mercado de Valores

 

Es abogado (doctor en derecho), graduado con honores de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) de Santo Domingo, en el año 2003. Cuenta con una maestría (LLM) en Derecho Bancario y Financiero, (concentración en Financiamiento de Proyectos y Mercados de Capital) en la Universidad de Boston, Massachusetts.

Durante su ejercicio profesional, ha concentrado su práctica legal en aspectos de derecho corporativo, principalmente en el área de derecho financiero, financiamiento de proyectos de infraestructura, adquisiciones y mercado de valores.

Bournigal se desempeñó como director de Gabinete del Ministerio Administrativo de la Presidencia (2020-2021). Ha sido parte de importantes firmas de servicios legales en el país, y prestigiosas publicaciones editoriales en la República Dominicana, le han reconocido por sus esfuerzos y  aportes en su ejercicio profesional en el área de derecho financiero.

Funciones del Superintendente del Mercado de Valores

  1. Ejecutar la política del mercado de valores conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
  3. Autorizar a los participantes del mercado de valores, en los casos en que esta competencia no se haya reservado al Consejo en la Ley de Mercado de Valores.
  4. Autorizar e inscribir en el Registro las ofertas públicas de valores.
  5. Intervenir y suspender de manera provisional, a los participantes del mercado de valores, en la forma prevista en la Ley de Mercado de Valores.
  6. Suspender de manera provisional la cotización o negociación de valores objeto de oferta pública.
  7. Excluir del Registro los valores de oferta pública y sus emisores, según se establece en la Ley de Mercado de Valores.
  8. Supervisar, inspeccionar y fiscalizar las actividades y operaciones de los participantes del mercado de valores.
  9. Conocer y aprobar la fusión y cambio de control de los participantes del mercado de valores sujetos a su aprobación, conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores.
  10. Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia, incluyendo las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las entidades de autorregulación.
  11. Requerir las informaciones que deberán suministrar las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro.
  12. Requerir informaciones de personas físicas y entidades no reguladas, incluyendo a los inversionistas, directamente o a través de sus órganos reguladores y supervisores, cuando éstas posean datos que, a juicio de la Superintendencia, sean considerados necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones.
  13. Organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores.
  14. Dictar las resoluciones, circulares e instructivos requeridos para el desarrollo de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos.
  15. Evaluar, investigar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones contrarias a la Ley de Mercado de Valores detectadas en el mercado de valores.
  16. Detectar e investigar, mediante procedimiento administrativo, los actos contrarios a la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, en que incurran los participantes del mercado de valores, incluyendo a sus accionistas, miembros de su consejo de administración, ejecutivos principales y empleados.
  17. Sancionar, en la forma prescrita por la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones.
  18. Accionar ante los tribunales e instituciones correspondientes en contra de las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades con relación al mercado de valores, y solicitar el auxilio de la fuerza pública y judicial cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la potestad sancionadora.
  19. Elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Consejo, para fines de su aprobación.
  20. Presentar la memoria anual al Poder Ejecutivo, vía el Consejo.
  21. Cooperar con las autoridades nacionales o de jurisdicciones extranjeras, mediante el intercambio de información relevante para la investigación de posibles infracciones a las normas del mercado de valores dominicano o de la jurisdicción extranjera de que se trate.
  22. Suscribir acuerdos internacionales en materia del mercado de valores, memorandos y protocolos de entendimiento, acuerdos de cooperación y cualquier otro convenio que contribuya con el desarrollo del mercado de valores.
  23. Aprobar las normas de autorregulación, acorde a lo dispuesto reglamentariamente.
  24. Ejercer las demás funciones e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el desarrollo del mercado de valores, así como las que le confieran las leyes, decretos y reglamentos aplicables.
  25. Requerir que la(s) persona(s) que infrinja(n) las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, suspenda(n) las actividades que constituyan tal violación, y
  26. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo y la Ley de Mercado de Valores.

Funciones del Superintendente del Mercado de Valores

  1. Ejecutar la política del mercado de valores conforme a los lineamientos establecidos por el Consejo.
  2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
  3. Autorizar a los participantes del mercado de valores, en los casos en que esta competencia no se haya reservado al Consejo en la Ley de Mercado de Valores.
  4. Autorizar e inscribir en el Registro las ofertas públicas de valores.
  5. Intervenir y suspender de manera provisional, a los participantes del mercado de valores, en la forma prevista en la Ley de Mercado de Valores.
  6. Suspender de manera provisional la cotización o negociación de valores objeto de oferta pública.
  7. Excluir del Registro los valores de oferta pública y sus emisores, según se establece en la Ley de Mercado de Valores.
  8. Supervisar, inspeccionar y fiscalizar las actividades y operaciones de los participantes del mercado de valores.
  9. Conocer y aprobar la fusión y cambio de control de los participantes del mercado de valores sujetos a su aprobación, conforme a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores.
  10. Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia, incluyendo las apelaciones interpuestas contra las decisiones de las entidades de autorregulación.
  11. Requerir las informaciones que deberán suministrar las personas físicas y jurídicas inscritas en el Registro.
  12. Requerir informaciones de personas físicas y entidades no reguladas, incluyendo a los inversionistas, directamente o a través de sus órganos reguladores y supervisores, cuando éstas posean datos que, a juicio de la Superintendencia, sean considerados necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones.
  13. Organizar y mantener el Registro del Mercado de Valores.
  14. Dictar las resoluciones, circulares e instructivos requeridos para el desarrollo de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos.
  15. Evaluar, investigar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones contrarias a la Ley de Mercado de Valores detectadas en el mercado de valores.
  16. Detectar e investigar, mediante procedimiento administrativo, los actos contrarios a la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, en que incurran los participantes del mercado de valores, incluyendo a sus accionistas, miembros de su consejo de administración, ejecutivos principales y empleados.
  17. Sancionar, en la forma prescrita por la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos, a los infractores de sus disposiciones.
  18. Accionar ante los tribunales e instituciones correspondientes en contra de las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades con relación al mercado de valores, y solicitar el auxilio de la fuerza pública y judicial cuando lo considere necesario, sin perjuicio de la potestad sancionadora.
  19. Elaborar el presupuesto anual y presentarlo ante el Consejo, para fines de su aprobación.
  20. Presentar la memoria anual al Poder Ejecutivo, vía el Consejo.
  21. Cooperar con las autoridades nacionales o de jurisdicciones extranjeras, mediante el intercambio de información relevante para la investigación de posibles infracciones a las normas del mercado de valores dominicano o de la jurisdicción extranjera de que se trate.
  22. Suscribir acuerdos internacionales en materia del mercado de valores, memorandos y protocolos de entendimiento, acuerdos de cooperación y cualquier otro convenio que contribuya con el desarrollo del mercado de valores.
  23. Aprobar las normas de autorregulación, acorde a lo dispuesto reglamentariamente.
  24. Ejercer las demás funciones e intervenir en otros asuntos de su competencia relacionados con el desarrollo del mercado de valores, así como las que le confieran las leyes, decretos y reglamentos aplicables.
  25. Requerir que la(s) persona(s) que infrinja(n) las disposiciones de la Ley de Mercado de Valores, suspenda(n) las actividades que constituyan tal violación, y
  26. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo y la Ley de Mercado de Valores.