Se consideran emisores diferenciados aquellas entidades como el Gobierno Central, el Banco Central de la República Dominicana, los Organismos Multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro, los gobiernos centrales y los bancos centrales extranjeros, cuyos valores se negocien en el Mercado de Valores bajo condición reciprocidad.
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28/01/2022 6:26 pm