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Las Calificadoras de Riesgo

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Jose Ernesto Báez
(@j-baez)
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Registrado: hace 7 años
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De conformidad con el artículo 182 de la Ley del Mercado de Valores núm. 249-17, las sociedades calificadoras de riesgo tienen como objeto realizar calificaciones de riesgo de sociedades y valores, y deberán obtener la autorización de inscripción en el Registro por parte de la Superintendencia. Es decir, que las sociedades pueden existir fuera de la regulación del mercado de valores, sin embargo, para poder ofrecer sus servicios a los participantes del mercado, deberán obtener la autorización de este órgano regulador.

Todas las sociedades calificadoras de riesgo, deberán contar en su estructura con un comité de calificación integrado por al menos tres (3) miembros, quienes otorgarán la calificación de riesgo a los valores, que no es más que la opinión técnica y especializada.

Entre las prohibiciones que resalta la Ley del Mercado de Valores para las sociedades calificadoras de riesgo, se encuentran:

  1. Ofrecer asesoría para realizar una determinada oferta pública de valores;
  2. Participar en el capital de los participantes del mercado de valores; y,
  3. Participar en la estructuración de oferta pública, asesoría de inversiones, reestructuración financiera, adquisición, fusiones y escisiones de sociedades.

Las calificadoras de riesgo deberán realizar sus calificaciones de acuerdo a las metodologías presentadas e inscritas previamente ante la Superintendencia. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento para las Sociedades Calificadoras de Riesgos R-CNMV-2022-03-MV, dichas metodologías deben contener como mínimo lo siguiente:

  1. Descripción de los tipos de sociedades, instrumentos o valores que serán objeto de calificación
  2. Objetivos de la metodología de calificación;
  3. La escala, nomenclaturas y definición de cada una de las categorías;
  4. Descripción de cada metodología utilizada para las sociedades de distintos sectores económicos o industrias económicas.

En síntesis, las calificadoras de riesgo están autorizadas a emitir opiniones en cuanto a la calidad crediticia y capacidad financiera general de un deudor, emisor o contraparte, a un periodo determinado, reiterando que las mismas no son recomendaciones.


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