En el mercado de valores existend dos tipos de vehículos financieros que pueden ser utilizados entidades tanto públicas como privadas como mecanismo para la generación de liquidez, siendo estos constituidos a través de un proceso de titularización que se regula bajo la Ley del Mercado de Valores No. 249-17.
Estas figuras son llamadas: patrimonio separado de titularización, cuando el patrimonio autónomo es administrado por una Sociedad Titularizadora o Fideicomiso de Oferta Pública cuando el patrimonio autónomo es administrado por una Sociedad Fiduciaria.