Cantidad mínima de cuotas de participación del Fondo de inversión abierto cotizado expresada como el equivalente en dinero de una selección de instrumentos, determinada y divulgada por la sociedad administradora, que permiten efectuar aportes o rescates en los términos que establezca el reglamento interno. La cantidad mínima de cuotas de participación determinada para efectos de recibir aportes podrá diferir de aquella determinada para liquidar rescates, en atención a las condiciones imperantes en el mercado para el mejor interés de los aportantes.