La Superintendencia del Mercado de Valores apoya el compromiso asumido por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) para el inicio de operaciones del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM), el cual favorece el proceso de ejecución, constitución, efectividad, publicidad, registro y todo lo relacionado con las garantías mobiliarias.
La Ley núm. 45-20, de Garantías mobiliarias, entró en vigencia el veinte (20) de enero del dos mil veintitrés (2023), contemplándose en su artículo 2 una excepción de su ámbito de aplicación para los valores e instrumentos financieros regulados en la Ley núm. 249-17, del Mercado de Valores ante la emisión de una normativa o regulación especial para la constitución de garantía y ejecución de estas.
Producto de consultas recibidas sobre el particular, la Superintendencia del Mercado de Valores aclara a los Participantes del Mercado de Valores y al público que el régimen de constitución y ejecución de garantías aplicable a los Valores de Oferta Pública – incluyendo las cuotas de los fondos de inversión abiertos y cerrados – es el instituido en la citada Ley núm. 249-17, sus reglamentos de aplicación y normativas complementarias. Por lo tanto, a los valores de Oferta Pública no les aplican las reglas del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).