El presidente Danilo Medina promulgó la Ley 249-17, que modifica la 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana, con la que busca regular, supervisar, desarrollar y promover un mercado de valores ordenado, eficiente y transparente.
Con la legislación el Gobierno busca proteger los derechos e intereses de los inversionistas, minimizar el riesgo sistémico, fomentar una sana competencia y preservar la confianza en el mercado de valores, estableciendo las condiciones para que la información sea veraz, suficiente y oportuna, con el propósito de contribuir con el desarrollo económico y social del país.
Operaciones y transacciones
La ley se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades, operaciones y transacciones en el mercado de valores de República Dominicana, con valores de oferta pública que se oferten o negocien en el territorio nacional.
Son actividades y servicios exclusivos del mercado de valores, todos aquellos regulados por esta ley y sus reglamentos.
Asimismo, las personas físicas y jurídicas que realicen cualquiera de las actividades o servicios previstos en esta ley, estarán sujetas a la regulación, supervisión y fiscalización de la Superintendencia del Mercado de Valores, en lo relativo al ejercicio de esas actividades.
Igualmente, se deroga la ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el de Fideicomiso de la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011.
Sociedades titularizadoras
En lo adelante, toda referencia a valores titulizados y valores de fideicomiso debe referirse a sociedades titularizadoras y a fiduciarias de fideicomisos de oferta pública de valores y productos.
“Toda referencia al artículo 107 de la Ley de Mercado de Valores 19-00 en la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominica, se refiera a la definición dada en esta ley sobre titularización”, establece la pieza legislativa.
De la misma manera, las personas jurídicas facultadas a fungir como fiduciarios, solo podrán actuar como fiduciarios y realizar el negocio de fideicomiso las personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes de la República Dominicana, cuyo fin exclusivo sea ejercer como tales.
Estos son: los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos y otras entidades de intermediación financiera previamente autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria.
Las personas jurídicas constituidas en la forma de sociedades de conformidad con las leyes del país, cuyo fin sea fungir como fiduciarios, deberán registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Deberán informar sobre el inicio de sus operaciones y cumplir con todas las disposiciones establecidas en el artículo 25, capítulo I de la citada ley.
Fuente: Listín Diario